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“Al mejor trabajo de investigación” REGLAMENTO Capítulo I Denominación, Especificación, Convocatoria
Artículo 1. La denominación de este premio es un reconocimiento a en un pediatra insigne por sus realizaciones personales o profesionales en favor de la niñez (Artículo 15).
Parágrafo: Esta denominación será definida por la Junta Directiva en la sesión ordinaria posterior a la definición de la Sede del Congreso (artículo 15).
Artículo 2. Esta distinción exalta el mejor trabajo de investigación que sea presentado a concurso en cada Congreso Colombiano de Pediatría.
Artículo 3. El premio otorgado será de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del congreso y un diploma de reconocimiento que será elaborado por el Comité Ejecutivo del congreso.
Parágrafo. El monto de este premio deberá estar contemplado dentro del presupuesto del Congreso.
Artículo 4. Este premio se convocará por escrito con un año y medio de antelación a cada Congreso por el Comité Ejecutivo del Congreso (artículo 19).
Capítulo II De los participantes
Artículo 5. Podrán concursar todos los investigadores individuales, grupales o institucionales que pertenezcan o no a la SCPP.
Parágrafo. El o los investigadores que presenten trabajos al Congreso especificarán su deseo o no de concursar para este premio.
Artículo 6. Los investigadores podrán ser Residentes de Pediatría y deberán estar avalados por la Universidad y/o la Institución hospitalaria donde cursen su postgrado.
Capítulo III Del jurado
Artículo 7. Los Trabajos recibidos serán evaluados por un Jurado Internacional de reconocida reputación, escogido por el Comité Organizador del Congreso.
Artículo 8. La designación de este jurado deberá hacerse con mínimo seis meses de anticipación a la fecha del Congreso y la aceptación de la designación deberá ser entregada por escrito.
Capítulo IV: De los trabajos
Artículo 9. Los trabajos a competir deberán ser presentados con tres meses de anticipación a la fecha del Congreso Colombiano de Pediatría.
Artículo 10. Los trabajos deben llenar los requisitos internacionales en materia de procedimiento y presentación que deberán ser incluidos en la convocatoria.
Artículo 11. La temática de los trabajos presentados será de libre decisión de los autores, los cuales serán los únicos responsables de su contenido.
Artículo 12. Los trabajos serán presentados con pseudónimos o denominación numérica y en sobre cerrado adjunto se remitirá el nombre del o los autores, su documento de identidad, dirección completa y ciudad de residencia para remisión de correspondencia, título profesional y especialidades o subespecialidades. Los sobres serán abiertos y la identidad del o los autores solo se conocerán una vez se defina la calificación de los mismos.
Capítulo V De las deliberaciones y la selección de los trabajos
Artículo 13. El jurado deberá reunirse después de haber recibido todos los trabajos con tres meses de anticipación, para definir la selección de los que alcancen el mérito para participar.
Artículo 14. Si la Junta Organizadora del Congreso lo considera conveniente, solicitará al jurado la lista de los trabajos, para su inclusión en el programa del Congreso.
Artículo 15. La segunda sesión del jurado se efectuará el primer día del Congreso y en ella se definirá el ganador.
Artículo 16. El jurado entregará el fallo por escrito, mediante acta firmada por todos y cada uno de sus miembros, a la Junta Organizadora del Congreso y esta la comunicará y la incluirá en sus memorias.
Capítulo VI De la entrega del premio
Artículo 17. La Junta Directiva definirá con los organizadores del Congreso en qué acto del mismo se hará entrega del premio.
Artículo 18. La Junta Directiva decidirá quién o quiénes harán entrega del premio.
Artículo 19. El premio será entregado con una resolución en nota de estilo emanada de la Junta directiva de la SCPP.
Capítulo VII Del archivo
Artículo 20. La SCPP deberá llevar un registro histórico de este premio, el cual hará parte del archivo de la Sociedad.
Aprobado por la Junta Directiva Nacional, el día 19 del mes de febrero de 2005
Por la Junta Directiva Nacional
Dr. Juan Fernando Gómez Ramírez Presidente SCPP
Dr. León Jairo Londoño Velásquez Secretario Ejecutivo SCPP
Dr. Raúl Salazar Serrano Fiscal
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