El negocio no es recertificar: el negocio es educar
Comunicación del Colegio Médico Colombiano
Los colegios no educan: vigilan y controlan la calidad de la educación continua, la ética y el ejercicio profesional.
Stévenson Marulanda *.
Debido a la inminente sanción presidencial de la Ley del Talento Humano en Salud se ha desatado, por parte de intereses mezquinos y utilitaristas, -especialmente de algunas universidades-, un deseo irrefrenable por hundirla a como dé lugar, sin importar los avances que en materia de regulación y articulación del recurso humano con los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud dispone.
El siguiente es un resumen de dicha ley:
1. Rescata la autonomía profesional y el profesionalismo.
2. Armoniza y acerca las relaciones entre el Gobierno, las universidades, los aseguradores, clínicas y hospitales (nuestros empleadores), los estudiantes y nosotros, los profesionales en ejercicio activo . Este nuevo escenario plural -el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud- es una instancia vinculante y decisoria, donde por fin nuestras preocupaciones y propuestas van a ser obligatoriamente oídas, atendidas y debatidas y, de donde, con seguridad, saldrán soluciones concertadas para los grandes problemas actuales, como: la sobreoferta educativa, lo mismo que su calidad y pertinencia; la desocupación y desprofesionalización; los bajos salarios; los onerosos sistemas de contratación; la calidad de los escenarios de práctica; la remuneración y la profesionalización docente, entre otros.
3. Reglamenta las características que debe tener un hospital para que asuma el carácter de hospital universitario. Hoy, la desbordada oferta de programas universitarios en salud, con criterio mercantilista, además de los efectos comerciales de la Ley 100, desdibujaron la esencia de los hospitales universitarios en Colombia. Estos programas, sin tener en cuenta las necesidades reales del país y la demanda laboral de profesionales, se preocupan solamente por captar matrículas, y luego se ven afanosamente abocados a conseguir escenarios de práctica de cualquier manera.
En estas agudas circunstancias convierten cualquier oscura y facturadora IPS en hospital universitario y a cualquier desprevenido y desmotivado profesional asistencial (contratista ocasional o cooperado, las más de las veces, o, si tiene suerte, contratado formalmente) en pomposo "profesor" e "investigador" ad honorem. Estos últimos, por obvias razones, ni son profesores ni investigadores, ni tienen relación con institución universitaria o investigadora alguna.
Por otro lado, dichas IPS carecen de la infraestructura mínima para responder a necesidades como bibliotecas, espacios y equipos para la docencia e investigación, medios audiovisuales, sistemas de computación, banda ancha, instalaciones adecuadas para el descanso y el bienestar, etc.
4. Protege la responsabilidad civil (patrimonial), penal, administrativa y ética de los profesionales en ejercicio.
5. Faculta a los colegios de profesiones de la salud para inspeccionar, vigilar y controlar las respectivas profesiones y para velar por la idoneidad de las personas que ejercen determinada profesión. En otros términos, convierte a los colegios en apéndices del Estado, al asignarles funciones públicas de obligatorio cumplimiento, como la recertificación profesional, la administración del registro y de la tarjeta profesional, y la de otorgar el permiso para ejercer a extranjeros que vengan al país en misiones especiales. Estas funciones públicas, obviamente, fortalecerán la fuerza gremial de los 300 mil profesionales de la salud en ejercicio activo en Colombia.
6. Reglamenta el Servicio Social, el ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, el ejercicio de las culturas médicas tradicionales, el desempeño de la Misión Médica y las becas crédito para residentes.
Sin embargo, a pesar de todas estas bondades, a los antagónicos intereses mencionados solamente les interesa que la recertificación quede en sus manos, porque se imaginan que pueden convertirla en un negocio más jugoso que la educación formal. Desde luego, tampoco les interesa la preocupante tasa de desempleo en el sector salud (ver recuadro adjunto).
Avalancha
La Ley 30 de 1992, que reglamenta le educación superior, y el afán de lucro en la educación, son los responsables de la proliferación de facultades de salud y de la consiguiente y exagerada producción de profesionales de mala calidad, que luego inunda y satura el mercado laboral.
Esta avalancha, al combinarse con los efectos mercantilistas de la Ley 100 deteriora tanto la calidad de la prestación de servicios, como el ejercicio profesional, hasta el punto, que hoy una consulta de un profesional de la salud no se compara con un corte de pelo, sino con una embolada.
Las universidades tendrán que entender su responsabilidad social y que los que educan no deben recertificar porque en cierto modo, se verían cuestionados ética y moralmente al ofertar la educación continua y a la vez asignarle un valor en créditos y asimismo un valor en pesos. Ciertamente, al convertirse en jueces de su propia causa o juez y parte al mismo tiempo, se convierten en un sistema de valoración cerrado imposible de inspeccionar, vigilar y controlar, en un sistema educativo tan comercial como el colombiano.
Tradición occidental
La delegación de funciones públicas a los colegios profesionales es una costumbre constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinaria en todas las democracias avanzadas del mundo, incluyendo, aún recientemente, Colombia. En casi todas las constituciones de Europa y América existe un dispositivo constitucional del siguiente tenor: " las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles" (Constitución Política de Colombia, artículo 26).
La razón es para que la democracia política, social y económica sea real y no meramente formal, e irrigue por capilaridad todos los intersticios de la nación y disminuya la asimetría y los abusos de poder existente actualmente en Colombia y en muchas naciones del mundo; entre el Estado, las corporaciones y el individuo-profesional de carne y hueso.
De lo que se trata pues, es de fortalecer la autonomía y el desarrollo de las profesiones y de blindar y proteger el profesionalismo de fuerzas mercantilistas -educativas y sanitarias-, ejercidas por el poder corporativo nacional y transnacional globalizado y garantizarle a la sociedad idoneidad, calidad, equidad, ética y eficiencia social en los servicios profesionales que se presten, sobre todo en los servicios sociales (ver anexo en el que dos sentencias son muestra fehaciente de lo dicho).
Los Colegios de Profesionales, en Colombia como en otras latitudes, serán los guardianes insomnes y celosos de la recertificación y no permitirán que sea utilizada para seguir gestionando intereses particulares de ninguna índole.
Muy cordial y respetuosamente invitamos a los decanos de la salud, a las academias y a las asociaciones de facultades de la salud, a reflexionar seriamente sobre lo anterior y, junto con las Sociedades Científicas y con los Colegios de Profesiones, como sucede en las democracias más avanzadas del mundo, a trabajar juntos con el Ministerio de la Protección Social, no sólo en el sistema de recertificación si no también en la reglamentación de toda la Ley del Talento Humano en Salud, incluyendo los artículos que se relacionan con la pertinencia, calidad y cantidad de la oferta de los programas educativos y que ojalá propongamos entre todos la reforma de la Ley 30 de 1992.
*Presidente Colegio Medico Colombiano.
Fuente: Ruiz Gómez Fernando. Profesor Asociado Pontificia Universidad Javeriana. Consultor Instituto Cendex. En:
Desafíos para los recursos humanos en el SGSSS. Editado por el Ministerio de Salud. Bogotá, octubre 2002.
ADJUNTO
Lo dice la Corte
Sentencia C-041/94: "…No obstante, se insiste, por expresa disposición constitucional la ley podrá asignar funciones públicas a los colegios profesionales, por lo que es posible atribuirles la tarea de ordenar el ejercicio de las profesiones…La libertad de asociación, entendida en los términos anteriores, representa una conquista frente al superado paradigma del sistema feudal y al más reciente del corporativismo. En el Estado social de derecho no es posible que el Estado, a través de asociaciones coactivas, ejerza control sobre los diferentes órdenes de vida de la sociedad o que ésta, a través de un tejido corporativo difuso, asuma el manejo del Estado".
Sentencia C-492/96: " Los colegios de profesionales, considera la Corte, no responden simplemente a una necesidad asociativa entre sus integrantes para alcanzar fines individuales de cada uno de ellos, sino que se proyectan hacia el entorno social, si se tiene en cuenta que su primordial objeto radica en establecer formas de autocontrol, de preservación y de aquilatamiento de la preparación, la idoneidad, la ética y la eficiencia de quienes, en el campo de la actividad respectiva, habrán de ejercer su profesión.
No es extraño entonces, que tales asociaciones exijan requisitos a sus afiliados, en el campo de la formación académica, de la experiencia y del prestigio, ni que vigilen de cerca la conducta que ellos observan en el ejercicio profesional, su rendimiento, la calidad de sus servicios y su creciente capacitación, así como las sanas prácticas de competencia, pues de lo que se trata es de brindar garantías a la sociedad y fortaleza al desarrollo de la profesión".